Desde el punto de vista legal se considera como domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideración iguales.
Tradicionalmente los tribunales han considerado que vivir en casa de los padres de uno de los cónyuges, de un pariente o de un tercero no constituye domicilio conyugal, por regla general.
Por lo que, para que un lugar constituya domicilio conyugal, se requiere que los cónyuges vivan de forma autónoma, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y dirección del hogar, sin importar si es o no de su propiedad, si es rentado o en comodato.
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