Derecho de compensación

Monto

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¿Cuál podría ser el monto de la compensación?


El monto de la compensación será determinado por el juez al momento de dictar la sentencia del divorcio, tomando en cuenta la masa patrimonial formada o incrementada durante el matrimonio, así como las circunstancias especiales del caso, sin que ésta pueda ser inferior del diez por ciento o exceder el cincuenta por ciento del mismo.



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Derecho de compensación

Cuándo procede

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¿En qué casos procede el derecho de compensación?


En el caso de divorcio, cuando por convenio tácito o expreso, uno de los cónyuges se hubiere dedicado íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar o, en su caso, a la atención de los hijos, si los bienes que tenga no sean proporcionales a aquellos obtenidos por el otro cónyuge durante la vigencia del matrimonio, tendrá derecho a recibir de este una compensación.


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Pensión alimenticia

Límite de edad

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¿Existe algún límite de edad de los hijos, en el pago de la pensión alimenticia?


La Ley establece que cesa la obligación de dar alimentos, cuando el alimentista cumpla la mayoría de edad, es decir a los 18 años cumplidos. Sin embargo, existen algunas excepciones a ésta regla.


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Pensión alimenticia

Renuncia

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¿Yo no quiero que el padre de mis hijos les dé pensión alimenticia, ni que los vea es esto posible?


El derecho a recibir alimentos no es renunciable, incluso si se ha celebrado algún convenio en éste sentido dicho acuerdo es nulo conforme a derecho.


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